Derechos de la naturaleza: cuando ríos, abejas y bosques son sujetos legales

¿Puede un río tener derechos? En distintas partes del mundo, la naturaleza está dejando de ser  un recurso para convertirse en sujeto con derechos. Abejas, tortugas y ríos ya tienen reconocimiento legal. ¿Qué significa este cambio y hasta dónde puede llegar?

En 2025, un municipio de la Amazonía peruana aprobó por unanimidad una ordenanza que dio la vuelta al mundo. Las abejas sin aguijón, pequeños insectos nativos con miles de años de historia en los bosques tropicales, se convirtieron en los primeros insectos en ser reconocidos como sujetos de derecho.

 

Estas abejas se suman a una lista que no deja de crecer. En Colombia, el río Atrato, un río contaminado por la minería ilegal, obtuvo derechos en 2016. En Nueva Zelanda, el río Whanganui, sagrado para el pueblo maorí, pasó a ser una entidad viva con personalidad jurídica en 2017. En Panamá, las tortugas marinas fueron reconocidas como seres con valor intrínseco y derecho a ser protegidas.

 

Casos distintos, países distintos, seres distintos. Pero todos apuntan en la misma dirección. La naturaleza está dejando de ser un recurso en los códigos legales del mundo para convertirse en un sujeto con sus propios derechos.

 

¿Qué voy a leer?

 

Para entender qué significa que una abeja tenga derechos, hay que empezar por lo básico: ¿qué es un sujeto de derecho? En términos jurídicos, es una entidad que puede ser titular de derechos y, por lo tanto, ser representada ante tribunales cuando esos derechos son vulnerados.

 

Hasta hace poco, esa categoría era exclusiva de personas y figuras jurídicas como empresas o instituciones. El movimiento de derechos de la naturaleza propone ampliarla.

 

No es una idea nueva. La conversación tomó forma en 2008, cuando Ecuador incorporó en su Constitución el reconocimiento de la Pachamama, la Madre Tierra, como sujeto de derechos. Bolivia siguió un año después.

La naturaleza está dejando de ser un recurso en los códigos legales del mundo para convertirse en un sujeto con sus propios derechos.

Pero fue en 2017 cuando el concepto saltó a los titulares internacionales. Ese año, la Corte Constitucional de Colombia reconoció los derechos del río Atrato, gravemente contaminado por la minería ilegal. Ese mismo año, el Parlamento de Nueva Zelanda otorgó personalidad jurídica al río Whanganui, tras más de un siglo de lucha del pueblo maorí.

 

Desde entonces, el mapa no ha dejado de expandirse. Los tribunales colombianos han reconocido derechos a más de 10 ríos y a la Amazonía como una “entidad sujeta de derechos” de protección, conservación, mantenimiento y restauración. En Perú, el río Marañón, sagrado para los kukama kukamiria y afectado por constantes derrames de petróleo, y el lago Titicaca también han seguido ese camino. Incluso en países como India y Bangladesh, los tribunales han emitido fallos en la misma línea.

La idea de la naturaleza como sujeto de derecho, que hasta hace poco parecía un fenómeno exclusivamente de América Latina, empieza a expandirse a otras partes del mundo.

Lo que hasta hace poco parecía un fenómeno exclusivamente de América Latina, empieza a expandirse a otras partes del mundo. En 2022, España reconoció personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor, convirtiéndola en el primer ecosistema europeo con derechos propios.

Y en 2024, un tribunal alemán citó explícitamente los precedentes de Ecuador y Colombia para sus propias sentencias. En un artículo la jurista Marie-Christine Fuchs, describe este fenómeno como un “trasplante legal a la inversa”, es decir, principios jurídicos que surgen en el Sur Global que ahora sirven de inspiración en el Norte Global. 

Lo que une estos casos no es la norma en sí, sino la filosofía que hay detrás. Durante décadas, el derecho ambiental trató a la naturaleza como un recurso: algo valioso en función de su utilidad para los seres humanos. Algo que se gestiona, se explota de forma sostenible y se protege cuando su pérdida nos afecta.

 

Los derechos de la naturaleza proponen algo distinto: que un río, un bosque y hasta una abeja tienen valor en sí mismos, independientemente de su utilidad.

Para Constanza Prieto Figelist, directora legal para América Latina del Earth Law Center, organización que ha participado en varios de estos procesos, “no es solo cambiar leyes, sino transformar la forma en que entendemos nuestra relación con los otros miembros de la comunidad planetaria”. “Los derechos de la naturaleza son una forma de repensar la protección. Además de evitar el daño, se reconocen los distintos valores de los ecosistemas”, dijo en una entrevista con sostenibilidad.com

 

En los últimos años, el jurista David Boyd, relator especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente entre 2018 y 2024, ha contribuido a dar forma a este argumento. En su libro Los derechos de la naturaleza: Una revolución legal que podría salvar al mundo, plantea que las leyes evolucionan junto con los valores de las sociedades. En ese sentido, este giro puede leerse menos como una ruptura y más como una evolución del pensamiento jurídico, empujada por la urgencia de la crisis climática.

En 1972, el jurista estadounidense Christopher Stone fue el primero en proponer seriamente que “la sociedad debería otorgar derechos legales a los bosques, océanos, ríos y otros llamados ‘objetos naturales’”.

La idea tiene antecedentes más antiguos. En 1972, el jurista estadounidense Christopher Stone, en su libro ¿Deben los árboles tener pies?, fue el primero en proponer seriamente que “la sociedad debería otorgar derechos legales a los bosques, océanos, ríos y otros llamados ‘objetos naturales’ en el medio ambiente, de hecho, al ambiente natural como un todo”.

Sin embargo, los expertos también advierten sobre los límites. El asesor legal de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), David Lovatón, señala que en el caso del río Atrato, en Colombia, el cumplimiento ha sido parcial. “En América Latina, en general, hay un bajo cumplimiento de sentencias”, afirma el experto en Mongabay.

Convertir la naturaleza en persona jurídica no es una solución en sí mismo. Es un intento de salir del antropocentrismo que ha dominado los sistemas jurídicos modernos y que, en gran medida, ha facilitado décadas de degradación ambiental sin consecuencias legales reales.

Pero los propios impulsores del movimiento advierten que el reconocimiento formal no es suficiente. Un río con derechos que sigue siendo contaminado sigue siendo un rio contaminado.

La pregunta que el movimiento tiene pendiente no es si la naturaleza merece derechos, sino si los sistemas legales y las voluntades políticas detrás de ellos son capaces de hacerlos cumplir.

Fuentes

Periodista peruana. Tiene una maestría en Periodismo Internacional de la Universitat Pompeu Fabra (España) y ha sido reconocida, entre otros, con el Premio al Mejor Proyecto de Género de la Barcelona School of Management y con becas de Earth Journalism Network. Escribe en El País y Dialogue Earth sobre cambio climático, conservación y pueblos indígenas de América Latina desde un enfoque en las soluciones. Sus historias también se leen en Periodistas por el planetaFrance 24Agencia EFEClimate Tracker, entre otros. Ha trabajado en comunicaciones y storytelling para organizaciones internacionales como Naciones Unidas y ha sido parte del equipo editorial de la Iniciativa de Migraciones Climáticas.